IRPF Alquiler

Cada año las personas físicas, es decir, aquellas que desde la óptica legal cuentan con una existencia real o concreta, deben cumplir con una de sus obligaciones más importantes desde el punto de vista tributario: el pago de su IRPF.

Este tipo de impuesto posee ciertas características que lo hacen único y lo diferencia totalmente de otros tipos de desgravámenes. Una de las particularidades más relevantes precisamente hace referencia a los descuentos y desgravámenes que se aplican a la población.

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Dentro de este tipo de descuentos, el pago del IRPF por alquileres es fundamental para preservar el poder adquisitivo de los contribuyentes. Pues, aunque el objetivo principal de este impuesto es recaudar el dinero suficiente para hacer frente al gasto público; el Estado trata en lo posible de no atentar directamente contra la calidad de vida de las personas.

Es por ello que se establecen deberes y derechos al momento de la cancelación del IRPF por alquileres. Si deseas conocer un poco más acerca del pago de este tipo de tributos, entonces te invitamos a continuar leyendo este interesante artículo que hemos preparado para ti.

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¿Qué es el IRPF por Alquileres?

El IRPF por concepto de alquileres forma parte de las contribuciones que anualmente deben realizar los ciudadanos españoles como una fracción o parte del pago total de este impuesto a su renta. Existen varios tipos de IRPF por alquileres y el monto que debe ser cancelado por cada uno de ellos dependerá básicamente de su tipo o naturaleza.

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En este caso, el IRPF por alquileres de viviendas que se utilizan como residencia principal del declarante, representan uno de los que mayores descuentos o exoneraciones que cada contribuyente puede aprovechar. Siempre debe tenerse en cuenta que en un contrato de alquiler existen dos partes involucradas, el arrendador y el arrendatario.

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Desde el punto de vista del arrendatario, el contribuyente puede demostrar que el bien inmueble en cuestión funge como su residencia principal al menos durante 180 días del año, a través de un soporte legal, como por una factura de alquiler, para hacer uso de los descuentos establecidos en la ley.

Si el arrendamiento del inmueble se lleva a cabo de manera conjunta con otra u otras personas, entonces el pago del IRPF por alquileres, solo reflejara la fracción del alquiler cancelado por el contribuyente en cuestión.

En los casos en que se alquile una vivienda con una estructura adicional que forme parte del inmueble, como lo puede ser un garaje o un anexo, estos deben declararse sin hacer mención a un monto en específico. Pues desde el punto legal son considerados como un inmueble accesorio y la erogación correspondiente a su uso se encuentra incluida en el pago de la vivienda.

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Es necesario saber que el arrendador o propietario es quien debe hacer el pago anual ante Hacienda de las acreencias percibidas a través del IRPF por alquileres de su bien inmueble, pues este forma parte de su patrimonio. Mientras que el arrendatario como mencionamos anteriormente, es quien aprovecha los descuentos

No obstante, los arrendadores también son capaces de descontar ciertos montos a su IRPF, específicamente los correspondientes a las partidas consideradas como saldo de dudoso cobro. Estas partidas forman parte de los alquileres vencidos que aún no han sido cobrados al final del periodo fiscal y de los cuales tampoco se tiene certeza que vayan a formar parte de la renta del arrendador.

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Otro aspecto a tener en consideración al momento de declarar el IRPF por alquileres es justamente el concepto de base de operaciones por parte del arrendador. Esto quiere decir que si la vivienda en alquiler se encuentran en territorio español, el dueño del inmueble debe declarar los impuestos correspondientes a su renta, resida o no en España.

Erogaciones deducibles del IRPF por alquiler

Dentro de las disposiciones contenidas en la ley del IRPF, existen un grupo de ellas relacionadas a una serie de descuentos y exoneraciones que cada uno de los contribuyentes puede hacer uso, para aminorar o reducir el monto final que debe ser declarado como IRPF por alquiler.

Entre las principales deducciones que pone la ley a la disposición del contribuyente se encentran las siguientes:

  • Cuando se lleve a cabo por parte del dueño del inmueble una restauración o reparación de carácter considerable, como por ejemplo la ampliación o habilitación de una parte de la vivienda, o trabajos de pintura; estos gastos podrán deducirse del monto final a ser declarado como IRPF por alquiler.
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  • Si el arrendador ha incurrido en créditos al apalancar el capital necesario para adquirir el inmueble que será objeto de alquiler, entonces estos gastos de financiamiento también reducirán la cantidad adeudada como IRPF por alquiler.
  • Todas las tasas e impuestos que deban cancelarse como parte de la posesión de la vivienda, por ejemplo, la tasa correspondiente al servicio de aseo para la recolección de la basura, así como el conjunto de gastos asociados a servicios de mantenimiento del bien inmueble, como por ejemplo los gastos por vigilancia o portería, podrán descontarse sin ningún problema el IRPF.
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  • El conjunto de gastos asociados al pago de los servicios públicos de la vivienda, como los referentes al pago de la luz o el servicio de suministro de aguas potables, telefonía e internet, entre otros, son totalmente deducibles siempre y cuando estas erogaciones no recaigan directamente sobre el arrendatario.
  • Así mismo los gastos cedidos en litigios o los cancelados a seguros, en conjunto con los alquileres de dudoso cobro quedan totalmente fuera del impuesto sobre la renta cancelado a final de año.
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En cuanto a las reducciones podemos decir que si el balance neto entre gastos e ingresos del contribuyente resulta ser positivo, entonces podrá deducir hasta un 60% de los montos correspondientes al IRPF por alquiler.

Esperamos que la información de este artículo que hemos recopilado para ti, te haya servido como herramienta para conocer un poco más acerca de este interesante tópico. Realmente te deseamos lo mejor y sea útil al momento de cancelar tu IRPF por alquileres.

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