Exceso de adjudicación en liquidación de gananciales IRPF
La disolución de un matrimonio trae consigo numerosos cambios tanto en el estilo de vida como en aspectos inherentes a la convivencia. Uno de los aspectos que no puedes dejar por fuera al momento de disolver una unión conyugal, es justamente el relacionado al exceso de adjudicación en liquidación de gananciales IRPF, pues hace alusión directa al cumplimiento de los deberes fiscales en esta nueva etapa de la vida.
Este proceso de carácter tributario pretende adjudicar de manera justa e individual, los activos y pasivos que en algún momento el matrimonio asumió de forma conjunta. Comúnmente este tipo de procedimiento suele traer consigo algunas dudas y confusiones. Descubre a través de este artículo la mejor información referente al exceso de adjudicación en liquidación de gananciales IRPF y aprovecha la declaración de tu renta.
¿Qué es el exceso de adjudicación en liquidación de gananciales IRPF?
Cuando dos personas deciden unirse a través del matrimonio, no solo asumen una vida en común a partir de ese momento, sino que desde un punto de vista más material y mundano, el acto jurídico compromete a los cónyuges a responder ante un conjunto de deberes y derechos sobre su patrimonio como pareja.
En este sentido, cuando por cualquier circunstancia ambas partes deciden poner fin a su relación matrimonial, entra en juego una serie de trámites, entre los que se encuentra la liquidación tanto de todas sus deudas como la de todos los activos.
Los activos se encuentran integrados por todos los bienes tanto tangibles como intangibles, que la pareja en algún momento de su matrimonio decidió adquirir, incluyendo los derechos sobre dichos bienes.
Resulta conveniente recordar que el patrimonio está compuesto también por un conjunto de pasivos, los cuales por lo general funcionan para apalancar la adquisición de otros activos, por ejemplo, un crédito bancario o la hipoteca de un piso.
Estos pasivos conllevan una responsabilidad que debe ser afrontada en un límite de tiempo y por lo general también conlleva el pago de intereses.
Cuando estos activos y pasivos son adquiridos por alguna de las partes y no puede establecerse con certeza el grado de propiedad, entonces al momento de la separación debe determinarse el exceso de adjudicación en liquidación de ganancias, para distribuir tanto los bienes como las deudas que existieron durante la unión conyugal.
El objetivo principal de este procedimiento consiste básicamente en separar el patrimonio de cada una de las partes y establecerlo por separado, pues tanto jurídicamente como fiscalmente existe una recomposición del mismo.
Es necesario tener en cuenta que, en el caso de no existir un exceso de adjudicación, ambos conyugues en cuanto a liquidación de ganancias se refiere, se encuentran eximidos del pago de impuestos como el que recae sobre el incremento del valor de los terrenos, el IRPF y el concerniente al pechado de las trasmisiones patrimoniales.
Cambios en el estado de situación patrimonial
El IRPF es un impuesto que gira en torno a la renta del contribuyente y las variaciones en el patrimonio suelen ser determinantes para establecer con certeza los aumentos o disminuciones en el flujo de los ingresos de cada contribuyente, particularmente cuando de una ganancia patrimonial se trata.
Por ello en los casos de exceso de adjudicación en liquidación de gananciales IRPF, no existe una variación significativa desde el punto de vista patrimonial cuando ambos conyugues son capaces de establecer su cuota especifica de titularidad en relación a la disolución de ganancias patrimoniales.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta los excesos de adjudicación gananciales, pues de establecerse alguno, este sin duda alguna tributará como una fracción del IRPF. Estos casos deben ser vistos como si de una donación entre conyugues se tratase, específicamente por la mitad del valor del bien en cuestión.
Tal como ocurre con las donaciones o las ventas de bienes inmuebles, dichos activos pueden revalorizarse desde el monto de su adquisición hasta la fecha en que serán “cedidos”, a través de mejoras en la infraestructura de los mismos o incluso al incrementar el valor del terreno donde se encuentran edificados.
Cuando se trata de compensaciones exclusivamente en metálico entonces existe una excepción a la regla pues desde el punto de vista civil, la ley establece que las compensaciones dinerarias funcionan como un elemento compensador ante cualquier división de carácter conyugal, esto queda bastante claro de acuerdo a lo establecido en el artículo 1062 del Código Civil.
Sin embargo, como mencionamos anteriormente, este tipo de trámites se llevan a cabo como si se tratase de una donación, por ello debemos recordar que el conyugue que cede su titularidad en el caso de la vivienda debe tributar, pues el solo acto de transfiere los derechos sobre su inmueble puede entenderse como una ganancia patrimonial.
Casos en los que no existe alteración del patrimonio
De acuerdo a lo establecido en la ley IRPF, existen situaciones atenuantes donde ambos contribuyentes no incurren en una modificación de su propio patrimonio. Esto queda expuesto de manera evidente a través del artículo 33.
A continuación, te presentamos algunos de los casos más representativos que pueden servir como un ejemplo orientativo:
- Al finalizar la existencia de sociedades gananciales y en los casos en que se dé por finalizada la relación de régimen económico matrimonial de participación.
- Cuando se da por finalizada la relación conyugal y existan bienes inmuebles cuya propiedad pertenece a más de un titular, entonces la división de la “la cosa en común”, no genera un cambio en el patrimonio de las partes.
La única particularidad es que cuando se trate de una vivienda o piso en común, al momento de la separación este activo no puede superar el valor que poseía en un principio, cuando fue adquirido. Esto resulta perfectamente lógico, ya que no existiría una revalorización de la propiedad que pueda dar paso al pago de IRPF.
Esperamos que este artículo te permita orientarte adecuadamente al momento de establecer el exceso de adjudicación en liquidación de gananciales IRPF. ¿Tienes algún tipo de duda o inquietud? por favor no dudes en asesórate a través de profesionales en la materia.
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