IRPF clases pasivas
Como en muchos países en España es obligatorio declarar el IRPF cada año, representando esta situación siempre un poco preocupante pues en muchos casos no se cuenta con la información o los recursos necesarios para hacer este procedimiento. Por eso no puedes tener dudas acerca de cuáles son las actividades que se deben considerar a la hora de hacer la declaración y verificar cuáles son las que realmente participan en el proceso tributario.
En este proceso generalmente hay rentas exentas como las clases pasivas, que también nos pueden generar dolores de cabeza debido a que no tenemos claro cuáles son las que se consideran en este renglón. Pero ¡no te angusties! Hoy trataremos de resumirte un poco cuales son de manera que sepas lo que debes hacer durante tu proceso de declaración de la renta.
¿Qué son las rentas exentas IRPF?
Primero que nada debes conocer un poco acerca de las rentas exentas, pues son las que han sido recibidas por el contribuyente y que no conllevan a pagar el IRPF, aun si han producido el hecho imponible. Estas se empezaron a considerar para proteger a ciertos colectivos y favorecer algunas actividades económicas, sin que se vieran en riesgo por el pago de los impuestos.
Entre las rentas exentas del pago del IRPF se encuentran:
- Los pagos recibidos por despido o cese del trabajador, siempre y cuando no excedan los 180.000 euros pues el exceso será considerado como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta.
- Las indemnizaciones obtenidas como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales ocasionados en accidentes de circulación a través de vehículos a motor.
- Ayudas percibidas por personas afectadas por el VIH.
- Prestaciones sociales para personas con hemofilia y coagulopatías congénitas desarrollando enfermedades como hepatitis C como resultado de un tratamiento a través del sistema sanitario público.
- Compensaciones de la administración por daños personales obtenidos por el mal funcionamiento de los servicios públicos.
- Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
- Pensiones que se deriven de medallas y condecoraciones obtenidas por actos relacionados con el terrorismo.
- Indemnizaciones por privación de libertad de forma errónea.
Rentas que no tributan en el IRPF clases pasivas
Primero que nada debes tener claro que el IRPF tiene carácter progresivo, por ello verás que a medida que las personas tienen un mayor rendimiento económico deberán pagar mas. Sin embargo, han surgido normativas que no atenten contra el desempeño de vida de algunos sectores afectados por causas ajenas a su voluntad, como el caso de las clases pasivas.
Por ello es que es buena idea que conozcas todo lo relacionado con las prestaciones o rendimientos que se relacionan con las situaciones de discapacidad que no van a tributar en el IRPF y que se encuentran reconocidas por la Seguridad Social:
- Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas que se encuentran reguladas por la Ley General de la Seguridad Social.
- Las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
- Las prestaciones con las mismas condiciones mencionadas anteriormente, que han sido reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos por las mutualidades de previsión social que sean alternativas al régimen especial de la Seguridad Social, siempre y cuando el importe de las prestaciones no supere el máximo reconocido por la Seguridad Social pues en ese caso el exceso tributará como rendimiento del trabajo.
- Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de los regímenes públicos de Seguridad Social y Clases Pasivas, siempre y cuando la enfermedad o lesión que hubiera sido causa de las mismas, deje inhabilitado por completo al beneficiario de la pensión para cualquier oficio o profesión. Tambien las pagadas por los regímenes públicos de Seguridad Social y Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos que tengan una edad inferior a los 22 años o que se encuentren incapacitados para todo trabajo.
- Pensiones reconocidas a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil (1936/1939) del régimen de Clases Pasivas del Estado o por legislación específica.
- Los montos percibidos de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, en modalidades simple, permanente o preadoptivas, entre otras.
- Ayudas otorgadas por instituciones públicas a las personas que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% con la finalidad de financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre y cuando las demás rentas no excedan el doble del indicador público de renta de efectos múltiples.
- Prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, por aquellos trabajadores discapacitados que luego se conviertan en trabajadores autónomos.
- Rendimientos del trabajo que se derivan de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas que tienen una discapacidad, correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido en favor de las mismas. También se incluyen en las rentas exentas los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
- Rendimientos de trabajo en especie: se tiene la exención por primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para cubrir la enfermedad del propio trabajador, su cónyuge y descendientes cuyo límite ha sido incrementado desde el 1 de enero de 2016 a 1500 euros siempre y cuando las personas tengan discapacidad.
- Rendimientos de actividades económicas: ha sido elevado a 1500 euros el gasto deducible al momento de hacer la determinación del rendimiento neto en estimación directa, por las primas de seguro de enfermedad que han sido satisfechas por el contribuyente en lo que corresponde a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que se encuentren conviviendo con él, siempre y cuando se trate de personas que tengan discapacidad.
Además de lo que te hemos mencionado hay otras actividades y clases pasivas que se pueden encontrar en las exentas, por eso lo mejor es que te documentes bien antes de hacer tu declaración de manera que puedas hacer todos tus tramites a tiempo.
Esperamos haberte ayudado con este tema, no olvides compartir el articulo para que más personas sepan todo acerca del IRFP clases pasivas.
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