Declaración IRPF Navarra
Al igual que en toda España, los ciudadanos de Navarra tiene la responsabilidad de cumplir con todas sus obligaciones tributarias, por ello cada año la Hacienda foral ofrece varios servicios para ayudar con el proceso de las declaraciones.
De manera general la Norma foral IRPF Navarra ofrece varias opciones para la presentación de declaraciones de Renta, esto quiere decir que las declaraciones pueden realizarse en las sucursales de entidades financieras, en las oficinas de Hacienda y de atención de la Diputación.
Si quieres conocer un poco más acerca de este tema, ¡No dejes de leer este artículo! pues hoy trataremos de orientarte para que despejes tus dudas acerca de este tema.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en Navarra
Lo primero que debes tener en cuenta es que el IRPF es un tipo de impuesto directo recaudado por la diputación foral, en el que los contribuyentes son personas físicas y tienen a su disposición en la web foral toda la información que necesiten, como los datos fiscales y el programa de ayuda que les permita ejecutar de manera correcta la declaración.
Entonces, a partir de cierta fecha cada contribuyente comienza a recibir las claves necesarias para acceder a todos los datos y poder verificar la propuesta de declaración que ha sido realizada por Hacienda.
En Navarra, este impuesto directo debe ser pagado anualmente y lo recauda la Diputación Foral de Navarra. Normalmente la declaración se hace en la primavera del año siguiente al que las personas han obtenido los rendimientos e ingresos.
Pero no debes preocuparte de más ya que antes de iniciar con el período de declaración vas a encontrar publicada la tabla de retenciones del trabajo incluidos todos los coeficientes de actualización para realizar los cálculos de las ganancias patrimoniales, las normativas, entre otras normativas para poder cumplir con tu compromiso fiscal.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es gravable la renta que se obtiene durante el año natural por las personas que están viviendo en Navarra y se rige bajo los principios de igualdad, generalidad y progresividad, teniendo en cuenta todas las condiciones personales y familiares de los contribuyentes.
Normalmente todas las declaraciones del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al año anterior normalmente se deben declarar entre abril y junio del siguiente de año.
Sin embargo, la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se puede realizar por medios telemáticos, valiéndose del desarrollo tecnológico de la actualidad para presentar su declaración por Internet en Navarra específicamente la aplicación «Renta Navarra» que la Hacienda Tributaria de Navarra ha colocado a disposición de los sujetos pasivos del Impuesto en su página web http://www.navarra.es.
Deducciones IRPF Navarra
En el caso de las deducciones hay una normativa que se puede seguir, la norma para las deducciones de la cuota es según el Art. 62, DECRETO FORAL LEGISLATIVO 4/2008, de 2 de junio.
En cuanto a la cuota diferencial del IRPF Navarra, consiste en el resultado de minorar la cuota líquida del Impuesto con los importes que se han establecido:
- La deducción por doble imposición internacional prevista en el Art. 67, DECRETO FORAL LEGISLATIVO 4/2008, de 2 de junio.
- Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados que se encuentren previstos en la Ley Foral y en sus normas reglamentarias de desarrollo.
- Las deducciones a las que hacen referencia los artículos: Art. 51, DECRETO FORAL LEGISLATIVO 4/2008, de 2 de junio apartado 8 y Art. 52 bis, DECRETO FORAL LEGISLATIVO 4/2008, de 2 de junio apartado 4.
- En el caso de que el sujeto pasivo adquiere su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el Art. 80, DECRETO FORAL LEGISLATIVO 4/2008, de 2 de junio apartado 8, considerando también las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas correspondientes al periodo impositivo en que se haya producido el cambio de residencia.
- Las retenciones a que hace referencia el Art. 80, DECRETO FORAL LEGISLATIVO 4/2008, de 2 de junio apartado 10.
- Las cuotas satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Económicas. En el caso de que las cuotas hayan sido cubiertas por entidades en régimen de atribución de rentas, se deducirán por los socios, comuneros o partícipes en proporción a la atribución de la renta de la entidad en concordancia con lo que se dispone en el Art. 49, DECRETO FORAL LEGISLATIVO 4/2008, de 2 de junio apartado 2.
- Ésta solo podrá ejecutarse en el caso de que el importe neto de la cifra de negocios de la entidad en régimen de atribución de rentas en el periodo impositivo haya sido inferior a 1.000.000 de euros. Pero en el caso de las cuotas municipales, el importe máximo de la deducción corresponderá a la cuota mínima del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Después de que se fija la cuota diferencial del IRPF en Navarra, se pueden aplicar las siguientes deducciones:
- Deducción por pensiones de viudedad según el Art. 68, DECRETO FORAL LEGISLATIVO 4/2008, de 2 de junio.
- Deducción por pensiones no contributivas de jubilación Art. 68 bis, DECRETO FORAL LEGISLATIVO 4/2008, de 2 de junio.
- Deducción por las cuotas tributarias satisfechas por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica Art. 68 ter, DECRETO FORAL LEGISLATIVO 4/2008, de 2 de junio.
Retenciones IRPF Navarra
1. Retenciones sobre rendimientos del trabajo se hacen de acuerdo a lo dispuesto por Art. 70, Art. 71, DECRETO FORAL 174/1999, de 24 de mayo. Se emplea la tabla de porcentajes de retención con carácter general. De manera general sea el caso de retribuciones que perciban los miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos similares, el porcentaje de retención está establecido en 35%.
Por otra parte, el porcentaje de retención resultante de lo dispuesto en
el Art. 71, DECRETO FORAL 174/1999, de 24 de mayo, no podrá menos de 15% en
el caso de que los rendimientos se deriven de relaciones laborales especiales
de carácter dependiente, ni al 2% cuando son contratos o de relaciones de
duración inferior al año, así como también las jornadas incompletas.
2. Rendimientos del capital mobiliario: 20% Art. 73, DECRETO FORAL 174/1999, de 24 de mayo.
3. Rendimientos de actividades empresariales y profesionales: Art. 78, DECRETO FORAL 174/1999, de 24 de mayo con todas sus condiciones.
Esperamos que este artículo te permita aclarar tus dudas en relación al IRPF que deben declarar los profesionales independientes o autónomos en Navarra.
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