Derechos de suscripción IRPF

Si eres una persona que recibe beneficios por sus actividades económicas, debes saber que la declaración de la renta es obligatoria para todas las personas mayores de edad que obtengan una rentabilidad económica, por ello en muchos trámites es muy común que te soliciten el certificado de la declaración de la renta.

Si has escuchado hablar acerca del IRPF y los derechos de suscripción, pero no tienes idea de qué se trata, no puedes dejar de revisar la información que hoy te traemos pues hablaremos un poco acerca de este tema, así podrás resolver una o más dudas que tengas con respecto a esto.

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¿Qué son los derechos de suscripción preferente?

Antes de conocer cómo tributan en el IRPF los derechos de suscripción debes tener claro que significa o a que se hace referencia cuando hablamos desde el punto de vista legal sobre este término. Sin dar muchas vueltas corresponden a derechos que se otorgan a un socio frente a terceros, la preferencia de poder suscribir nuevas participaciones, en proporción al valor nominal de las acciones que tengan al momento de realizarse por la sociedad una ampliación del capital social o también en el caso de la emisión de obligaciones convertibles en acciones.

En el proceso de transmisión de derechos de suscripción deben quedar muy claras las siguientes informaciones:

  • Régimen fiscal aplicable a partir del 1 de enero de 2017. A partir del 1 de enero del año 2017 el importe que se obtenga por la transmisión de derechos de suscripción derivados de valores admitidos por negociación que correspondan al contribuyente en su condición de socio en el capital de la entidad, “tiene la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión”.
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Entonces, tendrá la obligación de retener o ingresar a cuenta por el IRPF tanto la entidad depositaria, el intermediario financiero o el fedatario público que haya participado en la transmisión de los derechos. La retención a practicar sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción es el 19% sobre el importe que se obtenga en la operación y si es por parte de la entidad depositaria, será sobre el importe recibido por ésta para su entrega al contribuyente.

  • En cuanto al régimen fiscal aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, se tiene que el importe obtenido en la operación de transmisión de derechos de suscripción minoraba el valor de adquisición de las acciones de las que era procedente a efectos de futuras transmisiones. Pero, si el importe que se había obtenido en la transmisión de dichos derechos era superior al citado valor de adquisición la diferencia era considerada una ganancia patrimonial para el transmitente.
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Esto quiere decir que la reforma del IRPF que ha entrado en vigencia el 01 de enero de 2017 ha implementado un nuevo tratamiento fiscal de la ganancia patrimonial que se deriva de la venta de los derechos de suscripción (art. 37.1.a).

  • Con respecto al tratamiento fiscal nuevo, desde el primero de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción, es considerado como una ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se lleve a cabo dicha transmisión, bien sea que se trate de “un valor admitido a cotización en mercado secundario o no”.

Por ejemplo, si el 01 de enero de 2012 se han adquirido 1000 acciones de una Sociedad Anónima que cotiza en bolsa 6€ por acción y El 1 de noviembre de 2017 se venden los derechos de suscripción por 4200€, tributará en el año fiscal 2017 cómo una ganancia patrimonial por 4200€.

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Por otro lado, el valor de adquisición de las acciones en total se mantiene en 6000€. Ademas se deben hacer retenciones por parte de la entidad depositaria, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión. Esto se hara según DGT Consulta Vinculante 5378-16, que establece la obligación de retener y enterar el 19% del importe obtenido por tal concepto.

  • En el caso de los derechos de asignación gratuita, la transmisión de los derechos que se derive de una ampliación de capital con cargo a reservas se encontrará sujeta a las mismas reglas que el caso de la transmisión de derechos de suscripción.

Tratamiento Fiscal Antiguo de los derechos de suscripción IRPF

Para comprender esto lo primero que debes hacer es diferenciar los valores admitidos a cotización en mercado secundario o no:

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  • Admitidos a Cotización en Mercado Secundario: antes del 1 de enero de 2017 como te mencionamos anteriormente el valor de adquisición de los valores se minoraba en el importe obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción, excepto el importe de los derechos que hubiera tributado como ganancia patrimonial.

Por ejemplo, si en el segundo trimestre del año 2012 se adquirieron 1000 acciones de una Sociedad Anonima que cotiza en Bolsa 6 € por acción y luego en el tercer trimestre del año 2015 se venden derechos de suscripción por 4200€.

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Luego a mediados de julio de 2016 se venden derechos de suscripción por 3000 € y los primeros meses del año 2017 se venden derechos de suscripción por 2000 euros, para finalmente en agosto del 2018 vender las acciones por 2200€.

En el año fiscal 2015 la venta derechos de suscripción no ha generado pérdida o ganancia patrimonial, a pesar de que el valor de adquisición de las acciones se minora 1800€ (6.000 – 4200).

Luego en el año fiscal 2016 se tiene el exceso de la venta de derechos de suscripción sobre el valor de adquisición que asciende a 1200€ pues este es el resultado de 3000 – 1800 lo cual constituye una ganancia patrimonial del transmitente.

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Por otra parte, en el año 2017 se tiene la ganancia patrimonial de 2000€ y en el año fiscal 2018 la venta de acciones va a tributar por el valor de adquisición – valor de transmisión.

  • No admitidos a cotización en mercado secundario: en este caso el importe que se obtiene por la transmisión de los derechos de suscripción es considerado ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se haya llevado a cabo la citada transmisión, tal y como ocurre en la normativa actual.
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Esperamos que hayas entendido todo lo referente a los derechos de suscripción en la declaración de la renta, no dejes de compartir la información con todos tus amigos y en todas tus redes sociales para que más personas sepan cómo realizar el trámite.

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