Devolución IRPF
Como sabrás la declaración de la renta es obligatoria para todas las personas mayores de edad que residen en España, por ello es que es muy normal que te soliciten el certificado de la misma, al momento de realizar cualquier trámite y si no lo tienes pueden negarte cualquier operación.
Sin embargo, hay casos en los que puedes reclamar una devolución del IRPF, por eso debes estar al día con toda la información para que sepas es lo que hay que hacer en cada caso.
Si has escuchado hablar acerca de la devolución IRPF y no sabes de qué se trata, no te preocupes que hoy hablaremos un poco acerca de este tema, así podrás resolver una o más dudas que tengas al respecto.
Devolución IRPF maternidad
Una de las devoluciones más reclamadas es la de maternidad, generalmente la Agencia Tributaria habilita en diciembre en su página web un formulario especial para esto y facilitar el proceso sin tener que acudir a las oficinas.
Entonces si has recibido una prestación pública de la Seguridad Social por el nacimiento de un hijo en alguno de los años anteriores a la declaración de la renta actual, tienes el derecho a reclamar a la Agencia Tributaria la devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que Hacienda te retuvo en la declaración de la renta.
Esto significa que el Supremo deja exentas de IRPF las prestaciones de maternidad.
Esto es así desde el 3 de octubre de 2018 cuando el Tribunal Supremo dictó la sentencia 1462/2018, donde se estableció la siguiente doctrina legal: «Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».
Es por ello que Hacienda ha aplicado el criterio del Supremo para devolver el IRPF cobrado por las prestaciones desde el año 2014.
Para poder hacer esto debes tener en cuenta los plazos que da Hacienda para esto, ya que tal cual como sucede con el proceso de declaración de la renta fuera de este plazo se complica el trámite.
A pesar de esto Hacienda expone que los contribuyentes que cobraron prestaciones de la Seguridad Social durante sus bajas por maternidad y paternidad pueden continuar haciendo llegar las solicitudes de devolución a la Agencia Tributaria.
Por lo que esta solicitud la puedes hacer siempre y cuando no haya prescrito el derecho a hacerla, de esto debes estar atento ya que las declaraciones de la renta prescriben a los cuatro años.
¿Por qué solo se puede reclamarla devolución de los últimos 4 años?
La realidad es que esto es así debido a que la sentencia del Supremo no tiene carácter retroactivo, entonces no es obligación del Estado devolver todos los IRPF cobrados de manera indebida por las prestaciones de maternidad percibidas durante todos los años.
Pero para solventar parte de este problema se ha dispuesto en la Ley General Tributaria, la autoliquidación del IRPF teniendo un plazo de prescripción de cuatro años, que cuenta desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, pero si la declaración se presentó fuera de ese plazo, será desde el día siguiente a esa presentación.
Por ello es que las reclamaciones del ejercicio 2014 se podían realizar hasta el 30 de junio de 2019.
Para ser beneficiaria, solo debes haber percibido una prestación pública de maternidad durante los años 2014, 2015, 2016 o 2017, o en varios. Como sucede en cada tramite, cada contribuyente va a tener un caso particular pero con excepciones.
Entonces en el caso de las mujeres que percibían nóminas por debajo de los 14.000 euros anuales quizás no sea vean beneficiadas ya que no hay prácticamente retenciones a cuenta del IRPF durante el año fiscal, así como tampoco se verán beneficiadas todas las personas a las que ya se les haya devuelto todas las retenciones, a excepción de las madres cuyas declaraciones si les resultó a ingresar.
Devolución IRPF paternidad
Realmente son muchos los padres que se han quedado con la inquietud de por qué solo se hace la devolución del IRPF solo por maternidad, ya que en el caso de los padres también hay una baja por paternidad.
Actualmente la sentencia no hace referencia en ningún momento a las prestaciones de paternidad, sin embargo, Hacienda se ha mantenido en consulta con la Dirección General de Tributos para estar seguro de su respuesta e interpretación, de manera que se pueda establecer si la prestación que perciben los padres durante las cuatro semanas de baja paternal también se puedan considerar exentas.
Por otra parte, de acuerdo a lo establecido solo podrán reclamar esta devolución los padres que compartan el permiso de maternidad (pudiendo ceder las madres hasta 10 semanas).
Pero el real objetivo es que lo puedan hacer también por el permiso de paternidad. Pero parece que los resultados serán positivos ya que fuentes ligadas al Ministerio de Empleo han confirmado la Información de que la Seguridad Social ya ha dejado de retener el IRPF, bien sea en las prestaciones de maternidad como en las de paternidad.
Por esta razón, este año ha aparecido en el listado que han enviado a la Agencia Tributaria nombres de hombres y mujeres, pues ambos se verán beneficiados.
Finalmente, si no sabes donde debes solicitar la devolución, no hay de qué preocuparse ya que la puedes hacer a través del formulario que se encuentra en la página web de la Agencia Tributaria (AEAT) o puedes hacerlo en físico, simplemente llevando el formato impreso a cualquier delegación de la AEAT.
Y si te decides por el formulario en línea, se hace igual que cuando haces la declaración pues se habilitan las mismas pestañas que en las declaraciones del IRPF, entonces podrás entrar a través del sistema Reno, la Clave PIN o un certificado digital.
Esperamos haberte ayudado a resolver tus dudas sobre la devolución IRPF ya que es un procedimiento muy sencillo y rápido de hacer. Si tienes alguna información adicional no dudes en comentárnoslo o hacérnosla llegar.
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