Hacienda IRPF

Como ya debes saber la campaña de la declaración de la renta en España tiene una duración de aproximadamente tres meses y desde el primer día comenzamos a preocuparnos con respecto a  los plazos para la declaración y pago de los impuestos, ya que si nos llegamos a quedar por fuera, tendremos que asumir el recargo establecido.

Si se presenta el caso en el que Hacienda te debe reintegrar algún abono, también es probable que los plazos sean muy diferentes a los que normalmente conocemos. Por ello en esta oportunidad hablaremos un poco acerca de este tema, y si es tu caso sepas cuando y cuanto te devuelve hacienda del IRPF.

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¿Cuándo devuelve hacienda el dinero al contribuyente?

Si has obtenido en tu declaración de renta un  resultado negativo, esto se traduce en que la Agencia te tiene que devolver dinero, sin embargo, la duda se presenta en los plazos ya que no hay un momento definitivo para que realicen el reintegro.  

De acuerdo a las últimas normativas, normalmente  administración dispone de un plazo de seis meses desde que se termina el plazo de presentación de las declaraciones o desde su presentación si se ha hecho fuera de plazo.

Por lo que actualmente pudiera ser que el declarante reciba la devolución fijada en cualquier instante hasta el 1 de enero de 2020.

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¿Qué pasa si no ocurre la devolución en este plazo?

En el caso de que no ocurra la devolución, se han establecido ciertas sanciones para los casos de que la Agencia Tributaria no transfiera la devolución en el plazo establecido. No obstante, las multas son inferiores a las que se han establecido para los declarantes.

De manera resumida, después de haber transcurrido los seis meses y no se ha ordenado el pago, «se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago», de acuerdo al manual de campaña de este año.

El interés de mora se ha mantenido durante los últimos años en 3,75%, de acuerdo a los últimos Presupuestos Generales del Estado, pero debes estar atento todos los años para tener claro los montos y plazos de cada periodo.

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Sin embargo, estas devoluciones no ocurren a la ligera pues si el retraso en la devolución es debido a que la declaración de la renta no se realizó correctamente, no contenía los documentos necesarios o el número de cuenta a la que se debe transferir no está bien, entonces la demora no será atribuible a la Administración.

Debes tener claro que además de transferencias, la devolución se puede llevar a cabo por otros medios, ya que Hacienda puede autorizar que se ejecute el pago por cheque cruzado o nominativo.

También en el caso de que el contribuyente no posea cuenta abierta en alguna entidad colaboradora u otro casi justificado «se podrá hacer constar dicho extremo en escrito dirigido al titular de la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponde a su domicilio habitual, incluyendo dicho escrito junto a la declaración”.

En este sentido, después de comprobar la situación del contribuyente, el titular de la Administración o Delegación podrá ordenar que se haga la devolución a través de un cheque cruzado o nominativo del Banco de España.

¿Hay un límite en la cantidad que me puede devolver Hacienda en la declaración de la Renta?

Debes tener claro que en cuanto al importe, la cuota que resulta de la autoliquidación no puede superar las retenciones de IRPF.

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¿Cuánto devolverá Hacienda por las retenciones de IRPF en las prestaciones de maternidad y paternidad?

De acuerdo a las últimas estimaciones, la devolución media por maternidad podría ascender a 1.600 euros y en el caso de la de paternidad podrá ubicarse en aproximadamente 383 euros. Sin embargo, este monto va a depender de las condiciones específicas de cada contribuyente ya que cada uno tiene una situación familiar y personal diferente, cambiando las deducciones específicas que haya disfrutado en el año.

¿Dónde se puede reclamar la devolución?

Si no sabes donde puedes solicitar la devolución, no te preocupes lo puedes hacer a través del formulario que se encuentra en la página web de la Agencia Tributaria (AEAT) o puedes hacerlo en físico, llevando el formato impreso  a cualquier delegación de la AEAT.

Para acceder al formulario en línea, se hace igual que cuando haces la declaración ya que se habilitan  las mismas que en las declaraciones del IRPF, por lo que podrás entrar mediante el sistema Reno, la Clave PIN o un certificado digital.

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¿Cuáles documentos se deben presentar?

La verdad es que en cuanto a los documentos que se requieren, no va a ser necesario que adjuntes a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones o alguna otra documentación adicional. Esto se debe a que en cada situación será la Agencia Tributaria la encargada de recolectar directamente de la Seguridad Social aquella información que sea necesaria.

En el caso de que sea devolución por paternidad o maternidad, el progenitor tiene que indicar el año o los años en los que ha recibido la ayuda y colocar el número de cuenta bancaria en el que desea que se le abone la devolución.

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¿Cuál es el plazo para presentar el formulario?

En cuanto a esto debes estar muy atento porque normalmente los plazos se dividen en función de los ejercicios fiscales que aun no han caducado. Por ejemplo en la actualidad se ha establecido que el calendario de devolución estará divido en dos partes para los cuatro ejercicios fiscales que no han prescrito.

Por lo tanto se debe tener en cuenta por ejemplo que la declaración del IRPF del año 2014 prescribe a los cuatro años desde la finalización del período voluntario de presentación de la declaración, es decir a partir del 30 de junio de 2015. Entonces la prescripción de este periodo se produce el 30 de junio de 2019 justo a los cuatro años de esta fecha.

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