IRPF herencia

Normalmente a inicio de año comienza el período para la declaración de la renta del año anterior, en esta época los contribuyentes deben saldar las cuentas con Hacienda y pagar sus impuestos. En el caso de los autónomos esto puede ser muy estresante debido a que hay muchos otros compromisos que honrar durante esta época del año.

Además de esto muchas personas no tienen claro si todos los ingresos que tienen se deben incluir en la declaración, tal y como ocurre con las herencias por eso en esta oportunidad hablaremos un poco más de esto de manera que puedas saber con seguridad como analizar tu situación económica.

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¿Cómo incluir las herencias en la declaración del IRPF?

Lo primero que debes saber con respecto a este tema es que las ganancias patrimoniales que se obtienen por la aceptación de herencias no se encuentran sujetas a la normativa del IRPF, pero sí se deben indicar todos los rendimientos obtenidos de ellas.

Entonces, si estos bienes heredados, sean inmuebles, dinero y otros activos, no tributan en el IRPF solo pueden pertenecer al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el cual le compete a las Comunidades Autónomas, por ello no se consideran un rendimiento como ganancia patrimonial sujeta a IRPF.

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En cuanto a la normativa legal, la ley del IRPF tiene establecido que «no estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones», es decir no formaran parte de la base imponible del IRPF.

No obstante, dependiendo de como aproveches los bienes de la herencia vas a tener beneficios que posiblemente si van a tributar. De manera general, se considera ganancia patrimonial la diferencia que hay entre los valores de transmisión y de adquisición de todos los elementos patrimoniales.

Quiere decir que, si una persona heredar un inmueble y luego lo vende, el contribuyente tiene la obligación de tributar por la diferencia entre el valor del inmueble al heredarlo y el valor final por el cual ha concretado la compra.

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Tambien aplica en los casos en el que los inmuebles recibidos en una herencia son alquilados, entonces la renta del alquilar que perciba el contribuyente como rendimientos inmobiliarios o actividades económicas debe tributar, sobre todo cuando tienen por lo menos un trabajador a su cargo.

Asimismo, se pueden considerar gastos deducibles las cantidades que se destinan a la amortización de un inmueble y de los demás bienes que son cedidos en conjunto con el mismo, mientras respondan “a su depreciación efectiva”. Tanto en las herencias como en la donación, se puede deducir el gasto de «coste de adquisición satisfecho», pero esto se considerará solo para los gastos y tributos relacionados a la adquisición que corresponda a la construcción y mejoras realizadas.

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Ahora bien, si los rendimientos patrimoniales corresponden a la herencia de una cantidad monetaria puede generar intereses si los mantiene en una cuenta bancaria, entonces tambien van a tributar.

Tipos de bienes en el contenido de una herencia

Para comprender un poco más todo lo relacionado con las herencias, lo mejor es que tengas claro los tipos de bienes o activos que pueden conformar una herencia. Los principales son los activos financieros y bienes inmuebles, que ya los conoces pero por otros nombres. Veamos entonces de que se tratan:

  1. Heredas acciones o fondos de inversión: si estos activos financieros producen una ganancia patrimonial debido a la diferencia entre el valor de los bienes en el momento del fallecimiento y el que tenía cuando se adquirieron, deben declararse. Entonces, si se supone debido a esto una doble tributación por parte del heredero (ganancia patrimonial en IRPF y la tributación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones), la Ley establece que la plusvalía del muerto no debe tributar en el IRPF si se determina que no hay ganancia o pérdida patrimonial.
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El heredero tendrá la obligación de tributar por la ganancia patrimonial en el caso de que ocurra la venta de los títulos, considerando que el precio de compra quedará establecido por el valor al momento del fallecimiento con el importe abonado en el Impuesto de Sucesiones.

  • Heredas un plan de pensiones o un plan de previsión asegurado: este tipo de planes no tributan en el Impuesto de Sucesiones, en todo caso los beneficiarios o herederos legales pasan a ser beneficiarios de los derechos económicos correspondientes y no tendrán ningún tipo de obligación fiscal justo hasta el momento en que deseen reclamarlos bien sea de manera inmediata al fallecimiento del titular o en un tiempo posterior (sin plazo límite). En resumen, solo tributarán en el momento del rescate.
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  • Heredas una vivienda: como te mencionamos anteriormente cuando se heredan viviendas se deben considerar más impuestos, uno es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones donde en muchas situaciones la valoración del inmueble corresponde al valor real y es La Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma en la que se encuentra ubicado la que le asigna el valor. Luego se debe aplicar la escala del impuesto y bonificaciones de acuerdo a la normativa legal vigente.

El otro es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Tambien conocido como la plusvalía municipal que es la que grava el incremento del valor que hayan tenido los terrenos de naturaleza urbana o integrados con los bienes inmuebles que tengan características especiales durante los últimos 20 años al momento de su transmisión. Su recaudación depende de los ayuntamientos y su carga tributaria depende de la ubicación geográfica del inmueble.

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  • Resultas beneficiario de un seguro de vida: hay varias situaciones que pueden presentarse, por ejemplo si el tomador (persona que suscribe el seguro de vida) coincide con el asegurado (persona que fallece) y el beneficiario (quien recibe el dinero) es otra persona, el importe percibido se encuentra sujeto al ISyD. Para el cónyuge beneficiario, cuando la prima se ha pagado con cargo a la sociedad de gananciales se encontrará sujeto al IRPF, entonces la mitad del importe tributa por ISyD y la otra por IRPF. En el caso de un tomador diferente al asegurado (ejemplo su cónyuge) y que su beneficiario (hijo) perciba el dinero, beneficiario, tributará en el Impuesto de Donaciones (modalidad inter vivos).
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Por supuesto que hay muchas otras situaciones, pero todo va a depender de tu posición como contribuyente. Si no has terminado de aclarar tus dudas, no dejes de leernos pues seguramente en alguno de nuestros artículos encontrarás la información que necesitas.

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