Indemnización despido IRPF

Como sabes la declaración de la renta es obligatoria para todas las personas mayores de edad que realizan actividades que les pueden generar una rentabilidad económica, por ello es muy común que te soliciten el certificado de la declaración al momento de realizar cualquier trámite.

Si has escuchado hablar acerca del IRPF y las indemnizaciones por despido pero no sabes de qué se trata, no puedes dejar de revisar la información que hoy te traemos pues hablaremos un poco acerca de este tema, así podrás resolver una o más dudas que tengas con respecto a las indemnizaciones.

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¿Cuándo tributan las indemnizaciones por despido?

Primero que nada debes tener claro cuál es el tipo de indemnización que aplica en tu caso, ya que de alguna u otra manera se va a considerar como un rendimiento del trabajo, por lo que tendrá lugar la tributación en el IRPF como un ingreso del trabajador de acuerdo a su relación laboral con la empresa.

En este sentido, la normativa del impuesto tiene muy bien establecidas las situaciones en las que las indemnizaciones se consideran exentas de tributar, a pesar de que el trabajador tiene la obligación de informar a la Agencia Tributaria el importe que ha recibido por parte de la empresa hay ocasiones en las que no se debe tributar.

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Entonces, debes saber si es una indemnización por un importe que no es superior a lo que se encuentra establecido en el Estatuto de los Trabajadores, pues si te encuentras en la situación de que la indemnización supera dicha cantidad hay ciertas condiciones que aplican. Veamos de qué se trata  cada uno de estos casos:

  • Por ejemplo, en el caso de que la indemnización recibida por el trabajador sea únicamente la que ha establecido el Estatuto como obligatoria bien sea por un despido improcedente o por  un despido objetivo, o la recibe a través de una sentencia judicial tras impugnar el despido, no debe tributar por ella mientras que no supere los 180000 Euros.

Indemnización por despido objetivo

Tal y como se establece en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores cuando se produce un despido por causas objetivas debe abonarse al trabajador una indemnización de 20 días de salario por cada año de servicio, teniendo como límite máximo una anualidad de salario bruto.

El abono debe hacerse de manera simultánea a la entrega de la carta de preaviso o de despido, además se encuentra exento de impuestos, a menos que sea superada la cantidad de 180000 Euros, que es cuando se debe tributar todo el exceso de dicha cantidad.

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En el caso de que se llegue a un acuerdo entre la empresa y el trabajador para obtener una mejora indemnizatoria, esta se encontrará exenta de tributación si su importe siempre y cuando al sumarse con el de la indemnización inicial, no supere el equivalente a 33 días por año de servicio  con las siguientes salvedades:

  • En el caso de que las causas de despido sea una de las previstas en el artículo 52, c), que corresponden a las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, acuerdos privados que estén en conciliación administrativa o judicial, se encontrará siempre exenta de tributación excepto el excedente a 180000 Euros. Si se realiza un acuerdo privado, la mejora se considerará como un importe bruto, entonces la empresa debe realizar una retención por IRPF y el trabajador deberá incluirla en su declaración de la renta.

Indemnización por despido colectivo

Los casos de despido colectivo se encuentran establecidos en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, se basa en la existencia de causas objetivas que han sido tasadas de manera legal  que pueden afectar a una cantidad de trabajadores que superan los límites numéricos determinados legalmente, y que es necesario hacer su tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo.

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La indemnización legalmente establecida para el despido colectivo corresponde a 20 días de salario por año de servicio, pero no se encuentra limitado a obtener una mejora a esa indemnización inicial la cual puede estar libre de tributación si el monto total de la indemnización no supera los 33 días por año de servicio (indemnización prevista para el despido improcedente), a excepción del monto que exceda los 180000 Euros.

Indemnización por despido improcedente

Como te hemos mencionado hay varios tipos de despidos por ello pueden ser clasificados como procedente, improcedente o nulo. Analizando el despido calificado como improcedente es normal que en este despido disciplinario sea impugnado judicialmente por el trabajador y que al final sea calificado como improcedente de acuerdo a una sentencia del Juzgado de lo Social, por lo que la empresa debe pagar al trabajador la indemnización de 33 días por año de servicio.

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Este tipo de indemnización también se va a encontrar exenta de impuestos, siempre y cuando no supere la cantidad de 180000 Euros, teniendo que declarar ese exceso en el IRPF. No obstante, existen otros casos en que el despido puede clasificarse como improcedente, entonces de acuerdo a las circunstancias en las que se produzca ese reconocimiento de la improcedencia, la indemnización podrá estar o no exenta de impuestos:

  • Si la empresa ha reconocido la improcedencia del despido por escrito en la carta de despido, entonces la indemnización quedará íntegramente sometida al IRPF por lo que la compañía debe realizar una retención sobre el importe de la misma.
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En los casos de que el trabajador no se encuentre de acuerdo con el despido o con que se produzca la tributación va a tener la opción de impugnar el despido y mejorar sus condiciones.

Esperamos que este artículo te permita aclarar tus dudas en relación al IRPF que deben declarar los profesionales que han sido despedidos de su sitio de trabajo de manera objetiva o improcedente, pues a pesar de ser un procedimiento obligatorio no es un procedimiento complicado.

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