IPRF jubilados
Hoy en día existen un amplio sector de la población española que percibe ingresos como una retribución a parte de los años de su vida laboral, en los cuales se dedicaron arduamente a ganar su sustento y el de sus familias, se trata nada y nada menos que de los pensionados por jubilación.
Por lo dicho anteriormente, la pensión por jubilación es considerada por Hacienda Pública como un rendimiento del trabajo y por lo tanto las personas que obtienen provecho de este beneficio adquirido, deben cumplir con lo establecido por la ley cancelando su correspondiente IRPF.
Si como jubilado deseas saber si tu pensión forma parte de los ingresos globales que generan tu renta anual, entonces te invitamos a continuar leyendo este artículo donde te aclararemos si debes contribuir o no con el pago del IRPF derivado de las pensiones por jubilación.
¿Cuál es la renta percibida por los jubilados?
Con la finalidad de saber si un jubilado debe o no declarar el IRPF, lo primero que debe determinarse es la base imponible, pues debemos recordar que lo devengado por motivos salariales no constituye nuestra única fuente de renta.
Si el jubilado en cuestión percibe ingresos obtenidos a través de alquileres o inversiones inmobiliarias, sin dejar de lado los incrementos en su situación patrimonial y los factores generadores de renta antes mencionados en conjunto hacen que perciba más de 1.600 euros anuales, entonces debe con toda certeza declarar su correspondiente IRPF.
¿Realmente deben cancelar IPRF los jubilados?
El impuesto sobre la renta de las personas físicas, como su nombre lo indica es una obligación de naturaleza unilateral impuesta por el estado, quien es su poder de imperio le exige a los ciudadanos el pago de sus obligaciones fiscales.
A pesar de esto, existe una falsa percepción por parte de algunos jubilados que piensan que lo recibido a través de su pensión no debe ser cancelado como IRPF, sin embargo este beneficio se deriva como parte del rendimiento generado en su época laboral activa y por la tanto es lógico que también sea grabado como parte del IRPF.
No obstante, existen ciertas exenciones y retenciones las cuales eximen del pago de impuestos a los jubilados que cumplan con ciertas disposiciones establecidas por la ley.
En los últimos años ha podido constatarse a través de datos suministrados por la agencia tributaria española, que al menos 10 mil millones de euros han sido recaudados solamente por conceptos relacionados al pago de pensiones por jubilación.
Este monto es equivalente al 19% del total recaudado por Hacienda solamente en el año 2017, lo cual nos da una idea clara, sobre el importante papel que juegan los jubilados en el mantenimiento del gasto público español.
Exenciones al IRPF para los jubilados
El marco legal inherente a la tributación en España ofrece un conjunto normas que libran del pago de impuestos a los jubilados que cumplan con los parámetros establecidos en la ley.
A continuación te presentamos algunos casos en los que los pensionistas por jubilación no están obligados a cancelar el impuesto sobre la renta:
- El pago del impuesto sobre la renta en el caso de los pensionados, pueden realizarse tomando en cuenta la aplicación de los tramos proporcionados por Hacienda, los cuales son muy parecidos a los aplicados para un asalariado común. Sin embargo, el monto mínimo familiar aplicable a los jubilados que se encuentra exento de tributación se incrementa hasta alcanzar los 8.100 euros para aquellos que sean mayores a 85 años y 6.700 euros para los mayores de 65 años.
- Se encuentran exentas del pago de IRPF las pensiones de orfandad, incapacidad permanente absoluta, las otorgadas a supervivientes con mutilaciones derivadas de la Guerra Civil, así como también aquellas que han sido obtenidas como una compensación de atentados terroristas (donde los principales beneficiarios son menores de 22 años).
- Cuando un pensionista recibe acreencias asociadas a su actividad laboral por debajo de los 22.000 euros en periodos anuales, no estarán obligados a llevar a cabo la declaración de impuestos sobre la renta. De acuerdo a los datos suministrados por la comisión Técnica del Ministerio de Hacienda, al menos un 63% de los jubilados no está en la obligación de presentar su declaración de IRPF, pues no son capaces de generar el monto mínimo que será objeto de imposición.
Por otro lado los jubilados deberán cancelar su IRPF cuando:
- En los casos que cobren una pensión cuyo lugar de origen provenga de un país foráneo, entonces deberán declarar el IRFP en territorio español, siempre y cuando su lugar de residencia fiscal se encuentre radicado en España. En los casos en que el gobierno español posea acuerdos para evitar la doble tributación, el jubilado podrá declarar sus impuestos en el país donde estos fueron causados; en caso contrario deberán declarar el IRFP en España como lo haría cualquier otro jubilado.
Si el jubilado en cuestión posee un plan de pensiones, existen dos posibilidades mediante las cuales el beneficiario podrá rescatarlo:
- Haciendo uso de una bonificación con la cual podrá reducir hasta un 40% de las aportaciones, siempre y cuando las aportaciones a su plan hayan sido realizadas antes del 31/12/2006. Para poder acceder a este beneficio, el pensionado debe cobrar todo lo aportado en un solo cobro; sin embargo si las aportaciones fueron llevadas a cabo a partir del año 2015, entonces deberá cobrar el 100% del capital en el momento de la jubilación o como máximo 2 años después de haber recibido su derecho de jubilación.
- La otra posibilidad consiste en dividir el cobro de manera bimensual, mensual, trimestral o anual como una especie de complemento para la jubilación, el único inconveniente es que en este caso no se puede aplicar ningún beneficio válido para el pensionado.
Esperamos que este artículo te permita dilucidar un poco mejor todo lo que acontece con relación al pago del IRPF por parte de los jubilados españoles.
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