IRPF mínimo
Muy probablemente en algún momento de tu vida te hayas hecho la siguiente pregunta: ¿realmente estoy obligado a pagar mi IRPF? En torno a esta interrogante la ley suele ser muy clara, pues en su artículo 8 establece que todas las personas físicas que sean capaces de devengar los ingresos que constituyen su renta, estarán obligados a cancelar periódicamente sus impuestos.
A lo anterior se suman también todos los ciudadanos españoles que se hayan radicado en el extranjero, pero que tengan como base de operaciones el territorio español. Da la impresión que todas las personas se encuentran inmersas en lo referente al pago de impuestos, sin embargo, existen ciertas condiciones como el IRPF mínimo que eximen de este tipo de gravamen a un sector de la población.
Si estás interesado en conocer más acerca del IRPF mínimo y las particularidades que rodean a este tipo de herramienta fiscal, entonces te invitamos a echarle un vistazo a este interesante artículo.
IRPF mínimo exento
Desde el punto de vista técnico, el manual empleado para guiar a los contribuyentes a lo largo del proceso de extinción de su deuda, especifica que todas las personas físicas deberán llevar a cabo la declaración de su IRPF.
Esto incluye a los pensionados, trabajadores en condiciones de discapacidad, los contribuyentes que vivan fuera de las fronteras españolas pero que se encuentren obligados a cumplir acuerdos de doble imposición internacional, entre muchos otros.
Es importante tener en consideración que el procedimiento en sí de declaración, no tiene porqué involucrar de manera directa el pago del IRPF. Son muchos los casos en los que las personas realizan una declaración en “0” de sus impuestos, pues a pesar de que no se encuentran obligados a cancelar este impuesto, cumplen con su deber de contribuyentes y con lo establecido en el reglamento.
En este sentido la ley especifica que el IRPF es un impuesto que recae con mayor medida en personas con un alto nivel de ingresos, pues estos son capaces de cancelar una mayor fracción de su renta sin que por ello se vea afectado su calidad de vida.
Por otro lado, quienes poseen rentas bajas cancelan una menor parte de sus ingresos en forma de gravamen, e incluso pueden llegar a eximirse del pago de impuestos a través del IRPF mínimo según sea cada caso.
Es por ello que la ley establece como IRPF mínimo exento todas las rentas devengadas con un importe inferior a los 22 mil euros anuales, siempre y cuando dichos ingresos sean percibidos de una única fuente o pagador.
En estos casos, los contribuyentes podrán declarar su IRPF, pro no deberán cancelar ningún tipo de tributo, e incluso podrán cobrar determinado saldo a su favor por los adelantos hechos al pago del IRPF a través de descuentos en nómina.
¿Cuáles son las excepciones al IRPF mínimo?
Como podrás haberte dado cuenta por lo expuesto anteriormente, las personas con múltiples fuentes de ingresos que cuenten con una renta anual menor a un monto equivalente a los 22 mil euros, deberán cancelar sus impuestos de acuerdo a lo establecido en los diversos tramos de IRPF, pues su renta proviene de diversas fuentes.
En el caso de los trabajadores con más de una fuente de ingresos, estos podrán dejar de pagar el impuesto sobre la renta, solo si lo devengado por el primer empleador y los siguientes no superan los 1500 euros durante el ejercicio fiscal. En los casos en los que se supere esta cifra, entonces el monto del IRPF mínimo se ubicará en un rango inferior a los 14 mil euros anuales.
Dentro del amplio espectro en lo que se refiere a los pluriempleados, pudiera darse el caso de un contribuyente que, durante 3 meses en una empresa, de la cual decide poner fin a su relación laboral. Posteriormente decide aplicar a un puesto de trabajo en otra compañía donde trabajo los restantes nueve meses del año.
En este caso, esta persona deberá declarar sus impuestos y es casi seguro que deba tributar pues el total devengado excederá los 1500 euros de un solo pagador y los 14 mil euros anuales de IRF mínimo.
A continuación, te mostraremos otros casos donde se aplica excepciones al IRPF mínimo dependiendo de la naturaleza fiscal de cada contribuyente:
- Relaciones laborales establecidas a través de un contrato laboral, cuando en dicho documento el pagador no se encuentre obligado bajo ninguna cláusula a retener un monto mensual para ser cancelado como IRPF ante Hacienda.
- Las personas que devenguen una renta anual de manera íntegra o bruta, es decir, sin tomar en cuenta las retenciones del IRPF, por lo que el IRPF mínimo en este caso también será los montos menores a 14 mil euros durante el año.
- Las personas que mediante un proceso de litigio hayan obtenido una pensión compensatoria o una manutención alimenticia para el sustento de sus hijos, deberán cancelar su IRPF siempre y cuando estos beneficios no se encuentren exentos del pago de impuestos.
Otras partidas que afectan al IRPF mínimo
Al momento de elaborar el cálculo de tu IRPF, es necesario tener en consideración que los ingresos provenientes de un salario, no son la única partida que compone al IRPF. La renta se encuentra integrada tanto por todas aquellas cuentas que incrementan su saldo, como por aquellas que lo disminuye como es el caso de rebajas o exenciones.
Sin embargo, el patrimonio es una de aspectos que muchas veces tiende a obviarse y los rendimientos de capital generados a través de ganancias por donaciones, ventas de bienes inmuebles, rendimientos de fondos de inversión e incluso premios en metálico de concursos, debe ser tomados en cuenta al momento de tributar, pues los mismos no deberán exceder los 1600 euros anuales pare ser considerados como IRPF mimo.
Como podrás haberte dado cuenta, el IRPF mínimo es un útil instrumento fiscal, que te permitirá ahorrarte el dinero en tu próxima declaración anual. Esperamos que este artículo te brinde las herramientas necesarias para aprovechar al máximo el IRPF mínimo.
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