Residencia habitual IRPF
Como sucede en todos los países las personas tienen la responsabilidad de cumplir con todas sus obligaciones tributarias, por ello todos los años la Hacienda foral presenta varias opciones para facilitar el proceso de las declaraciones.
De manera general, hay diferentes modalidades que permiten hacer las declaraciones y siempre encontrarás toda la información necesaria para seguir los procedimientos de manera correcta. De manera general pueden hacerse desde las sucursales de entidades financieras, en las oficinas de Hacienda u otro sistema.
Si quieres conocer un poco más acerca de este tema, ¡No dejes de leer la información que te traemos en esta oportunidad pues hoy trataremos de orientarte para que despejes tus dudas acerca de cómo funciona el sistema tributario!
¿Qué es la residencia habitual?
Lo primero que debes saber antes de declarar tus impuestos es que es lo que significa la residencia habitual pues esto determina la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. También permite establecer la forma de tributación por obligación personal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. De manera general esta definición ayuda a identificar el domicilio fiscal de las personas físicas.
Entonces, se considera un contribuyente para el IRPF que tiene su residencia habitual en España cuando cumplen con las siguientes características:
a) Que se mantenga más de 183 días, en territorio español durante un año natural. No tienen que ser días consecutivos pero que correspondan al mismo año natural por lo que pueden ser alternos. Las ausencias esporádicas del contribuyente se pueden considerar como permanencia en España a menos que declare su residencia fiscal en otro país.
Debes tener claro que no se consideran para el cómputo del periodo de permanencia en territorio español las estancias temporales en España debido a obligaciones contraídas en los acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, que sean gratuitas con las Administraciones Públicas españolas.
En el caso de los países que han sido calificados como paraísos fiscales, la Administración tributaria podrá requerir que se compruebe la permanencia en el mismo por 183 días del año natural.
b) Que se encuentre radicado en España el núcleo principal o base de sus actividades e intereses económicos, de manera directa o indirecta. Es decir, el lugar donde se concentra la mayor parte de sus inversiones, donde se encuentra la sede de los negocios o administración de sus bienes.
También se han establecido dos reglas:
—También se considera que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español, cuando se encuentre viviendo de manera habitual en España el cónyuge que no se ha separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él.
— En el caso de que la persona física de nacionalidad española haya acreditado como su nueva residencia fiscal en un territorio considerado como paraíso fiscal, no perderá la condición de contribuyente por el IRPF español ni en el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia ni en los cuatro siguientes.
También en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la definición de residencia habitual se rige por lo establecido en el IRPF. La habitualidad también es determinada por la permanencia en el territorio español durante por lo menos 183 días en el año natural, sin considerar las ausencias circunstanciales.
¿En qué casos se considera la residencia habitual?
Aunque el término parezca obvio en realidad no todos los casos son considerados como residencia habitual, para que la edificación sea considerada de esta manera debe cumplir los siguientes requisitos:
Que sea la residencia del contribuyente durante un plazo continuo de por lo menos tres años. También se puede considerar vivienda habitual en caso de no haber transcurrido ese tiempo si ha fallecido el contribuyente o sucedan cosas que obliguen el cambio de domicilio.
En el caso de los contribuyentes que tienen discapacidad, se puede considerar como una circunstancia que requiere el cambio de domicilio, siempre que la vivienda en la que se encontraba sea inadecuada por razón de la discapacidad.
La deducción por adquisición de vivienda se usará hasta el momento en que ocurra el fallecimiento o se den las circunstancias que requieran un cambio de vivienda obligatoria. La vivienda debe ser habitada de manera efectiva y permanente por el propio contribuyente, en un periodo de doce meses que se cuentan a partir de la fecha de adquisición o terminación de obras.
No perderá el carácter de habitual en los siguientes casos:
- Cuando se produce el fallecimiento del contribuyente.
- En el caso de que se presenten situaciones que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda como matrimonio o separación matrimonial, traslado por trabajo, entre otras situaciones que sean bien justificadas.
- Como mencionamos anteriormente en el caso de los contribuyentes que tienen discapacidad, puede considerarse como circunstancia que impide la ocupación de la vivienda cualquier condición o estructura que impida su ocupación debido a la discapacidad.
- En las situaciones que el contribuyente disfrute de su vivienda habitual por empleo o razón de cargo y la vivienda adquirida no se utilice, por lo que el plazo indicado anteriormente comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.
Para que en una donación tengan efecto la aplicación de las exenciones previstas en los artículo 33.4.b) y 38 de la Ley del Impuesto, se comprenderá que el contribuyente se encuentra transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo que se encuentra establecido en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido esa consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores hasta la fecha de cese.
Esperamos que este artículo te permita aclarar con respecto a las dudas que puedan surgir con respecto a la residencia habitual en el IRPF ya que es un proceso que comúnmente se debe realizar y no a todos les queda claro, lo bueno es que a pesar de ser un procedimiento obligatorio no es un procedimiento complicado.
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