Tributación premios IRPF
Si eres un poco despistado y no sabes nada acerca de las leyes de tu país, o simplemente no estás empapado de los trámites que debes realizar para estar al día con tus impuestos, quizás no entiendas mucho acerca de la tributación de los premios de lotería. Pues la mayoría de las personas creen que percibir este tipo de beneficios los libra de cualquier obligación tributaria.
En el caso de que te haya surgido dudas o has recibido un premio y quieres saber más acerca de cómo influye este en tus obligaciones, no te preocupes porque hoy hablaremos un poco acerca de este tema, así podrás resolver una o más dudas que tengas al respecto.
¿Cómo es la tributación de los premios en el IRPF?
La verdad es este tema es algo importante de conocer pues muchas personas creen que al percibir cualquier tipo de ingreso por premios o loterías, no deben tributar en el IRPF. Pero realmente dependiendo del tipo de premio y los montos percibidos, por eso es bueno que conozcas el gravamen especial al que están sujetos para tributacion.
Entre los premios que no se integran en la base imponible del IRPF, se encuentran los siguientes:
- Los premios que se obtienen de las loterías y apuestas que han sido organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.
- Los premios obtenidos de los sorteos que organizan la Cruz Roja Española.
- Premios obtenidos de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
- Los premios recibidos de las loterías, apuestas y sorteos que se organizan por organismos públicos o entidades que realicen actividades de carácter social o asistencial sin fines de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que tengan los mismos objetivos idénticos de los organismos ya señalados.
Los demás premios que sean percibidos en el territorio Español que no se encuentren incluidos en el listado anterior se encuentran sujetos a IRPF, pues son considerados ganancias patrimoniales y se deben integrar a la base imponible general del impuesto.
Gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas
Es importante que conozcas las principales características del gravamen especial para los premios de lotería.
- Se encuentran sujetos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes a traves un gravamen especial, los premios de las loterías y apuestas que sean organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, tambien los de los sorteos que sean organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
- El gravamen no aplicará a los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2013.
- El gravamen es exigido de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.
- Se encuentran exentas del gravamen las siguientes cuantías de premio:
- En el caso de los premios derivados de juegos celebrados antes del 5 de julio de 2018 la cuantía exenta será de 2500 euros.
- En el caso de los premios derivados de juegos celebrados a partir del 5 de julio de 2018 la cuantía exenta será de 10000 euros, de 20000 euros en el caso de los premios derivados de juegos que se celebren en 2019 y para los premios que se celebren a partir de 1 de enero de 2020 la cuantía exenta será de 40000 euros.
- Los premios que superen estas cuantías van a tributar respecto de la parte que exceda de las mismas.
Esto podrá ser aplicable siempre y cuando la cuantía del décimo, fracción, cupón de lotería o de la apuesta efectuada, sea por lo menos de 0,50€. Pero si es inferior a 0,50€, la cuantía máxima exenta se verá reducida de manera proporcional.
Si el premio tiene una titularidad compartida, la cuantía exenta se debe prorratear entre los cotitulares en función de la cuota correspondiente.
Liquidación de los premios de lotería
Esto algo importante tambien de considerar pues de acuerdo a las normativas legales los contribuyentes que hayan obtenido los premios tienen la obligación de presentar una autoliquidación por un gravamen especial, estableciendo el importe de la deuda tributaria que corresponde e ingresando su importe.
Sin embargo, no hay obligación de presentar dicha autoliquidación en el caso de que el premio obtenido tuviera una cuantía inferior al importe exento o si se hubiera realizado ya la retención o el ingreso a cuenta.
Esta obligación de autoliquidar compete a los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta, esto lo harán mediante el modelo 230 de autoliquidación del gravamen sobre “los premios que proceden de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, ademas de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y cualquier modalidad de juegos autorizados por la Organización Nacional de Ciegos Españoles”.
La presentación debe hacerse por vía telemática y tanto la presentación del modelo, como el ingreso de su importe en el Tesoro Público, se deberán realizar en los veinte primeros días naturales de cada mes de acuerdo a las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan a premios pagados el mes inmediato anterior, exceptuando en la autoliquidación e ingreso correspondiente al mes de julio, que se deben presentar durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre posterior.
Se deberá presentar el modelo 136 cuando los premios no hubieran sido objeto de la retención o ingreso a cuenta, esto deberá hacerse por los sujetos pasivos en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero de acuerdo con los premios cobrados en el trimestre natural inmediato anterior. Esta presentación podrá ser vía telemática o de manera preimpresa que se obtiene de la página web de la AEAT.
Esperamos haberte ayudado a resolver tus dudas sobre la tributación de los premios IRPF ya que es un procedimiento que no todo el mundo tiene la necesidad de hacer.
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