IRPF Trimestral

Todas las personas que tienen una rentabilidad anual deben preocuparse por mantenerse al día sus impuestos, por eso es ideal que conozcas muy bien todo lo referente a los trámites para cubrir los impuestos correspondientes al período de la renta del año anterior. Para la mayoría de los autónomos esto resulta complicado pues hay muchos otros compromisos que cubrir.

Además de esto muchas personas no tienen la seguridad de cuales gastos deducibles se deben incluir en la declaración, por eso en esta oportunidad hablaremos un poco mas de esto de manera que puedas saber con seguridad como analizar este tipo de gastos.

IRPF trimestral autónomos modelo 130

Si eres autónomo y te han comentado que debes utilizar el modelo 130 pero no tienes idea de que se trata, no te preocupes te traemos toda la información al respecto ya que no todas las personas conocen de que se trata el modelo de autoliquidación del pago fraccionado del IRPF.

Primero que nada debes saber quienes son los que deben presentar dicho modelo, pues te decimos que lo deben presentar todas las personas físicas que se mantengan desarrollando algún tipo de actividades económicas a través de la estimación directa normal o simplificada.

En este sentido, debes tener claro que es una declaración trimestral de ingresos y gastos en la que los autónomos deben pagar anticipos del 20% a cuenta de la declaración de la renta, tal cual como sucede con los trabajadores por cuenta ajena y la retención de IRPF que son deducidas de las nóminas.

El caso es que con el modelo 130 se debe pagar un 20% del rendimiento de la actividad, incluso si al final de año con los cuatro anticipos del modelo 130 se ha pagado más de lo que corresponde por los ingresos reales, entonces tendrás acceso a una devolución. Pero si por el contrario has tenido mayores ganancias, los anticipos que has pagado no serán suficiente y en la declaración deberás pagar la Renta.

¿Quién debe presentar el modelo 130?

Si todavía no sabes si te corresponde o puedes usarlo para mantener al día tus impuestos, lo mejor es que revises las condiciones establecidas por ley que aplican:

  • Los empresarios que se han dado de alta en actividad calificada empresarial (epígrafes IAE), que no se encuentren en el sistema de módulos pues en este caso deberán presentar el modelo 131.
  • Los autónomos que realicen una actividad profesional, excepto los que tengan un 70% de ingresos que procede de la actividad profesional que han tenido retención o ingreso a cuenta durante en el ejercicio anterior. De manera más clara debes saber que quedan exentos del modelo 130 si han facturado que tienen retenciones superiores al 70% de su facturación a empresas, autónomos y entidades jurídicas con sede en España.
  • Los que participen en una comunidad de bienes con respecto a los ingresos que le correspondan, con respecto al porcentaje de participación en la organización.

¿Cuándo debe presentarse el modelo 130 de IRPF?

Si no sabes en cual época debes presentar este modelo, solo debes estar pendiente del calendario fiscal en los que normalmente se destacan los meses de enero, abril, julio y octubre.

La manera en que se debe presentar el modelo 130 desde el año 2015 es de dos maneras:

  • Presentación electrónica a través de la web de la Agencia Tributaria, esta es una opción muy segura ya que puedes ir personalmente a hacer tu trámite o a través del apoyo de una asesoría – gestoría, asi no tendrás problemas.
  • Presentación en papel del modelo que pone a disposición la Agencia Tributaria en su web en formato pdf, solo debes llenarlo e imprimirlo y llevarlo all banco o en las propias oficinas de Hacienda.

¿Cómo rellenar el modelo 130 de IRPF?

La verdad este es un procedimiento muy sencillo y lo mejor es que en la web de Hacienda vas a poder encontrar todos los pasos para hacerlo de manera correcta. Inicialmente tendrás que colocar el número de identificación fiscal o NIF, nombres y apellidos del declarante. También el año del ejercicio fiscal a declarar y el periodo trimestral de acuerdo a las abreviaturas 1T, 2T, 3T ó 4T correspondiente al trimestre.

En la sección de “liquidación” declaras el impuesto, en el apartado I casi todos los autónomos deben indicar sus ingresos y gastos del trimestre, en el caso de que sea de actividad agrícola, ganadera, forestal o pesquera se llena el apartado II.

¿Cuales son las rentas exentas?

Son todas aquellas que han sido recibidas por el contribuyente y que no conllevan a pagar el IRPF, a pesar de que se haya producido el hecho imponible.  Entre las mas importantes se encuentran:

  1. Los pagos recibidos por despido o cese del trabajador no se consideran para el IRPF, excepto si el monto es superior a los 180.000 euros, por lo que el exceso será considerable como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta, esto aplica solo para:
  2. Despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014.
  3. Pérdida de puestos de trabajo que se deriven de la aplicación de un expediente de regulación de empleo (ERE), que sea aprobado en esa fecha o después. Esto quiere decir que cuando el despido sea debido a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por causas de fuerza mayor, va a quedar exenta la parte de la indemnización percibida que no sea superior a los 33 días por año de trabajo con un máximo de 24 mensualidades.
  1. Las indemnizaciones obtenidas como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales ocasionados en accidentes de circulación a través de vehículos a motor.
  2. Ayudas de cualquier tipo percibidas por los afectados por el VIH.
  3. Prestaciones sociales para las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento a través del sistema sanitario público.
  4. Cualquier compensación de la Administración por daños personales que se hayan generado por el mal funcionamiento de los servicios públicos.
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Esperamos haberte ayudado con este tema, no olvides compartir el articulo para que más personas sepan todo acerca de las rentas exentas IRPF.

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